Necesito la escritura de la propiedad que adquirí hace más de veinte años y no la encuentro. ¿Qué hago?
Quizás os hayáis visto en una situación similar, habéis necesitado disponer de aquella escritura de propiedad o de algún otro título y no la encontráis por ningún lado.
La “ley de Murphy” (que sostiene que si algo puede salir mal, saldrá mal) se presenta incrementando la tensión de vuestra búsqueda e inquietándoos tras varios días removiendo los documentos de casa, del despacho, intentando recordar cuando fue la última vez que la visteis, ¿dónde habréis podido extraviarla?, ¿debió ser en el traslado de hace ya un tiempo o quizás el de hace un par de años?.
La preocupación se intensifica, tenéis que aportarla para una próxima operación y no sabéis dónde encontrarla.
Ante todo, ¡Calma!
La pérdida de la escritura no implica la pérdida del “título”. Es decir, no disponer de la escritura no supone necesariamente que hayáis dejado de ser los titulares de la propiedad o del derecho que en ella se acordó.
Para una mayor ¡Tranquilidad!
Nunca os entregaron la escritura original, siempre fue una copia. El Notario siempre conserva la escritura y sólo facilita copias a quien está legitimado. No sólo tiene la obligación de conservarla sino también la forma de encuadernación y como debe estar ordenada, formando un Protocolo.
Es decir, ¡puedes respirar!, en realidad has perdido una copia.
Ésta es una de las ventajas de la obligación legal de la custodia de la escritura por parte del Notario.
Tu tranquilidad si extravías la copia de la escritura es que podrás disponer de copias de la escritura que firmaste cuando lo requieras.
También evita las manipulaciones de la escritura y posibilita que puedas solicitar el cotejo de la copia simple con el original que conserva el Notario, permitiendo impugnar la escritura, aunque este tema no es el que nos preocupaba, ¿recuerdas?, estabas buscando tu “escritura”, y resulta que era una “copia” y que el Notario dispone la “escritura”.
El ser humano, si de algo ha de preocuparse, se preocupa.
Hemos dado con la calma y comenzamos a preocuparnos por nuevas dudas que surgen. Nuestra inquietud ahora nace por el tiempo que ha transcurrido. ¿Qué pasa si el Notario ya no está en esa Notaría?.
Realmente no necesitas al Notario que presenció la firma. Recuerda que la escritura se quedó en la Notaría en la que firmaste y allí siempre hay o un sucesor o un sustituto que custodia el Protocolo en el que está tu escritura. En la web del Consejo General del Notariado puedes localizar el Protocolo introduciendo el nombre y los apellidos del Notario que participó y la fecha. También puedes buscar el Notario a cargo del Protocolo si indicas el Notario anterior y la fecha. Te paso el link para facilitarte el paso: http://www.notariado.org/liferay/es/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario
Ahora bien, comienza a preocuparte si ….
Si no recuerdas cuando la firmaste y no inscribiste la escritura en el Registro de la Propiedad, lo desconoces pero te convertiste en el custodio del documento que te entregaron.
Entenderás que, en este caso, el Notario no puede acordarse de una escritura que firmó hace años. Tendrás que cruzar los dedos y confiar en su disponibilidad de tiempo y recursos para buscarla.
Ahora que los nervios han desaparecido y esperando no estés en el último supuesto:
Puedes estar tranquilo si has perdido la escritura (en realidad disponías de una “copia”).
También puedes relajarte incluso si no recuerdas cuando la firmaste ni quien fue el Notario, pero la inscribiste en el Registro de la Propiedad. Realmente se inscribió la “copia autorizada”. Será muy fácil saber la fecha y el Notario solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad. Puedes desplazarte al Registro de la Propiedad o solicitarla en www.registradores.org.
Pero si no la inscribiste en el Registro de la Propiedad, los problemas comienzan a ser mayores ya que será bastante difícil encontrar la escritura, pues el Notario es cierto que conserva los originales, más los archiva por riguroso orden de firma, y por tanto, salvo que le indiques la fecha exacta en la que se firmó la escritura, no podrá encontrarla. Si recuerdas la fecha aproximada puedes tener suerte, siempre que acotes la fecha al Notario en poco espacio temporal.
Una posible solución sería consultar las bases de datos del Notariado para obtener las escrituras que has firmado. El Notario levantará un acta notarial y consultará la información remitida por los Notarios de España a través del Índice Único desde el 1 de Enero de 2007 en relación a personas vivas. El problema es si la fecha es anterior a la creación del Índice Único.
Si estás buscando una escritura (copia) que fue firmada por una persona que ha fallecido, acreditando tu interés legítimo, puede el Notario levantar un acta y consultar las bases de datos. Deberás tener suerte que la información sea posterior al partir 1 de enero de 2007, fecha en la que se implantó definitivamente el Informe de Actividad del Difunto.
¿Cuál es el coste económico de la solicitud de la copia de la escritura?
Depende de tres parámetros: de si pides una copia autorizada o simple, En busca de la Escritura de mi casadel número de folios y de la antigüedad de la escritura.
¡Esperando haberte ayudado !