D. Financiero y Tributario

¿Puedo Reclamar la Devolución del Pago de la Plusvalía? (I)

“Resulta que vendí mi propiedad hace un tiempo y, tal y como me informaron, debía pagar la plusvalía en el ayuntamiento. Desconocía que era la plusvalía y a decir verdad sigo sin entender muy bien qué pagué. Si me lo explicaron no lo entendí o quizás, no me explicaron lo que era y simplemente me dijeron que debía abonar esa cantidad, por cierto, ¡nada despreciable!.

Cómo posiblemente os habrá pasado, cuando vendes recibes una cantidad de dinero del que dispones para hacer frente a los pagos y sólo piensas en la nueva vida que se presenta por delante, por lo que vas y pagas sin asesorarte debidamente.

Hace unos días estaba en el gimnasio y surgió el tema hablando de la cantidad que aboné al Ayuntamiento. Me preguntaron si había reclamado la devolución del importe ya que las noticias habían informado de esta posibilidad. Me asombró mucho, ¡me estaban diciendo que podía reclamar y que no sabía nada!. La duda no dejó de acompañarme todo el día, esperanzado en que tuviesen razón y pudiese recuperar una cantidad que, como se dice, “me iba a ir muy bien para tapar algún agujero”.

Al llegar a casa lo comenté y esa misma tarde fuimos a consultar el tema a un experto en la materia.

¿Puedo reclamar la devolución del pago de la plusvalía?

La buena noticia es que: “depende de cual sea tu situación concreta” sí que puedes reclamar que te devuelvan el importe que abonaste en concepto de “plusvalía”, pero repito “dependiendo de tu situación”

Esto es así a raíz de diversas sentencias, entre ellas la del Tribunal Constitucional del mes de mayo del año 2017.

Me permitirás empezar por definir conceptos a tener claros. Si me sigues, tu mismo podrás obtener la respuesta, ¡te lo prometo!.

¿Empezamos? ¿De qué estamos hablando? ¿Qué es la plusvalía?

El término “plusvalía”, “plusvalía municipal” es el que ha adquirido popularmente un impuesto. Esta denominación se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se puede abreviar como IIVTNU, que la legislación estatal regula, entre otros impuestos, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Qué dice la Ley respecto el IIVTNU – la “plusvalía”?

La Ley establece que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Es decir, debemos:

  • saber si hay “incremento del valor del terreno”, considerando un período máximo de 20 años.
  • saber que se refiere a “terrenos urbanos” por lo que no está sujeto a los que tienen la consideración de “rústicos”
  • y, en el caso que se expone en este post, debe haberse realizado una venta, lo que se denomina “transmisión”.

Como casi siempre ocurre, deberíamos entrar en el estudio de las singularidades de cada caso, pero en líneas generales esto es.

El texto legal determina el papel del Ayuntamiento y quien es el sujeto pasivo, es decir, quien debe hacer frente al impuesto. En el caso expuesto el “sujeto pasivo” corresponde a los propietarios que vendieron y cobraron por la venta.

¿Cuál es el valor del terreno?

Para conocer el valor del terreno se aplicarán unas reglas. En el caso expuesto vendrá determinado en otro Impuesto, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sobre este valor se aplicará el porcentaje anual que determina el ayuntamiento, con unos límites. Los porcentajes podrían ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Así el valor del terreno será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años completos, no considerando las fracciones, en los que se ha puesto de manifiesto el incremento del valor.

Reitero que esta respuesta es en líneas generales, existen casos particulares.

¿Hay bonificaciones?

Sí, pueden haber. Las ordenanzas fiscales podrán regular bonificaciones.

¿Qué mas debo saber sobre la plusvalía?

En el caso que se ha expuesto, el impuesto se devenga, es decir se considera desde la fecha de transmisión.

Los vendedores estaban obligados a presentar ante el ayuntamiento la declaración que determinaba la ordenanza, acompañada del documento en el que constaba la transmisión. Tratándose de una venta, disponían de 30 días hábiles.

Para finalizar con esta primera exposición deciros que el Notario debió advertir expresamente sobre el plazo de obligación a presentar la declaración por el impuesto y sobre las responsabilidades por la falta de presentación de la declaración.

Entonces, ¿Se puede reclamar la devolución del pago de la plusvalía?

Sí, “dependiendo de cada caso”, gracias a diversas sentencias, entre ellas la del Tribunal Constitucional de mayo del 2017.

Es una gran noticia para ti pues siempre que cumplas los requisitos dispones de la posibilidad de reclamar y …. si te parece, en el siguiente post te explicaré porqué y cuando la Sentencia permite reclamar la devolución del pago.

Si tienes alguna duda, ya sabes dónde encontrarme, envíame un comentario y te responderé.

¡Te espero en el siguiente post!

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Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

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