Decreto-Ley de Vivienda en Cataluña
Derecho Civil

Convalidado el Decreto-Ley de Vivienda en Cataluña

Hace unos días el Parlament de Catalunya convalidó el Decreto-Ley 17/2019, de 23 de desembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, muestra del avance de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

¿Qué supone la nueva legislación del Decreto-Ley de Vivienda en Cataluña?

Viviendas vacías.

Nueva definición del concepto enfocando la situación desde el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda recogido constitucionalmente en el art. 33.

Se amplían los supuestos en los que las viviendas han de estar inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.

Podrán aplicarse medios de ejecución forzosa regulados en la legislación en materia de suelo.

Refuerzo de las potestades de la Administración de sancionar situaciones de desocupación permanente de los parques inmobiliarios de las personas jurídicas privadas.

También aplicable a edificios que permanecen inacabados permanentemente.

Alquiler social obligatorio.

Obligación de hacer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial como acción ejecutiva por la reclamación de deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por la falta de este título en circunstancias determinadas.

Se amplia la duración mínima de los contratos de alquiler social.

Define gran poseedor al fondo de capital riesgo y de titulación de activos y a las personas que dispongan de más de 15 viviendas.

Mayor control de ofertas de alquiler social obligatorio por parte de la Generalitat, además de los ayuntamientos.

Determina el cálculo del precio de venta máximo y el de renta máxima de una vivienda de protección oficial.

El Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.

Se reduce de tres años a un año el periodo para la renovación de la inscripción.

Las adjudicaciones de viviendas con protección oficial de promoción privada, se regulan en función de la existencia de ayudas públicas a la promoción, de su destinación al régimen de alquiler o de la calificación del suelo como vivienda de protección pública.

Si concurren las dos primeras circunstancias, la adjudicación será según la antigüedad mayor de la inscripción en el Registre.

Derechos de tanteo y retracto.

Los derechos de tanteo y retracto atribuidos a la Generalitat en los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, regulados en el art. 2 Decret llei 1/2015, se extienden a todos los municipios y se refieren tanto a la primera como a las posteriores transmisiones.

Alojamiento de personas afectadas por situaciones de emergencia social.

Regula la adjudicación provisional del alojamiento de los afectados.

Medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de viviendas libres.

Se regula el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, con la obligación de incluir los datos en la publicidad y en las ofertas de viviendas de alquiler y en los contratos que se firmen.

Será considerada infracción administrativa el incumplimiento de estas obligaciones.

La parte arrendadora de una vivienda no podrá recibir ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler cuando la renta sea superior al Índice.

Alojamiento dotacional.

Nueva clasificación más adaptable a les necesidades de residencia temporal de colectivos diversos, según sea la situación, ofreciendo viviendas de uso independiente o alojamientos colectivos.

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Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

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