Derecho Civil

Poder Notarial

Los Poderes los carga el diablo (I)

A lo largo de la vida nos encontraremos con situaciones en las que requeriremos actuar en nombre de algún ser cercano o representar a una empresa.

O por el contrario, situaciones en las que necesitaremos que una persona actúe en nuestro nombre para realizar actos jurídicos que de otra manera, bien sea por distancia geográfica o por imposibilidad de tiempo, no podríamos realizar nosotros en presencia o nos sería muy costoso.

La solución jurídica es el otorgamiento del poder notarial.

Debemos ser concientes que puede implicar riesgos y muy elevados para el que otorga el poder de representación, por lo que es conveniente que conozcamos qué es un poder notarial, como se otorga, qué tipos pueden otorgarse y si es posible revocarlos. Porque … como digo en el título del post:

Los poderes los carga el diablo

No por ello son actos no deseables, mas bien lo contrario, son actos jurídicos necesarios pero que por las consecuencias que conllevan requieren un asesoramiento imprescindible antes de otorgar poderes sin la reflexión necesaria.

El poder es una acto de confianza y es aconsejable estar previamente bien asesorados.

¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es el documento público en el que interviene un notario quien autoriza y da fe erga omnes (ante todos) de la designación de un representante para que éste mediante la exhibición de la copia autorizada del poder actúe en su nombre en determinados actos jurídicos limitados por la amplitud del poder otorgado.

En el poder notarial constará la identidad de quien otorga los poderes (poderdante), bien sea persona física o jurídica; de la voluntad del poderdante; a quien se designa como representante (apoderado), también puede ser persona física o jurídica; y la autorización del Notario quien da fe que el poder otorgado es ajustado a derecho y cumplen la normativa legal vigente.

El poder otorgado para actuar en nombre del poderdante en determinados actos jurídicos pueden generalizarse o concretarse.

Para que los actos que el apoderado realice en nombre del poderdante sean efectivos (dispongan de eficacia legal) deberá acreditarse la cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del documento del poder (vulgarmente denominada: el original).

Ésta no es más que la copia que después de ser otorgado el poder ante el notario, le es entregada al poderdante y/o al apoderado si así es deseado por el poderdante. Cuando se pretende ejercitar un poder se debe exhibir la copia autorizada del documento del poder. Para que sea efectivo el poder, en la copia autorizada no puede constar que éste ha sido revocado.

El poder notarial tiene carácter unilateral, no requiere la autorización del apoderado ni su presencia ante el notario en el momento del otorgamiento del poder. Sí en cambio la del poderdante quien deberá facilitar los datos de la persona (física o jurídica) que designe como apoderado.

¿Qué función tiene un poder notarial?

Otorgar facultades de representación a una persona física o una persona jurídica. Éstas facultades de representación pueden estar limitadas para determinados actos jurídicos o materiales o bien ser generales. Aquí es donde los riesgos han de ser considerados previamente y sopesar la necesidad de otorgar el poder, a quien se le otorga y si éste es delimitado así como si tiene duración determinada.

¿Puede otorgarse poderes por duración determinada?

Sí. El poder es un acto que puede configurarse con una duración determinada o sin sujeción a plazo. Como regla general los poderes se otorgan sin sujeción a plazo, es decir con vigencia y eficacia hasta que el poderdante decida revocarlos. Ahora bien, el poderdante puede establecer un plazo, finalizado el mismo el poder perderá su eficacia legal a todos los efectos.

¿Quién puede otorgar un poder?

Cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales. También puede otorgarlo las personas jurídicas mediante el administrador de la misma o los representantes de las mismas que dispongan poderes para ello.

Nadie puede obligar a conceder un poder a otra persona, se trata de un acto voluntario y libre.

El menor emancipado puede ser apoderado pero el poderdante solo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores (art. 1716 CC).

¿Qué se requiere para otorgar poderes?

Decidida la necesidad de otorgar poderes, se debe concertar hora con la Notaría que mejor nos convenga por cercanía y por agenda. Cualquier Notaría en el territorio nacional es válida. Deberemos facilitar a la Notaría los datos del poderdante (caso de ser persona jurídica deberá también presentarse los poderes para realizar el apoderamiento), los datos del apoderado y el contenido de los poderes que deseamos otorgar.

Todos los poderes requieren una redacción y un tratamiento especializado y ajustado a la ley. Por este motivo es conveniente recibir el asesoramiento previo acerca del tipo de poder y la amplitud del mismo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre conforme a derecho y de acuerdo con la ley, la limitación de recibir copias autorizadas y la conveniencia o no de limitar la duración de la validez del poder.

Sólo necesitará acudir al notario el poderdante con su DNI (y poderes en el caso de persona jurídica).

¿Qué tipos de poderes podemos otorgar?

La clasificación legal establece que pueden ser generales o especiales (art. 1712 CC).

En primer lugar existen los poderes generales, son aquellos en los que el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder.

Dentro de este tipo de poderes, encontramos los poderes generales – perdonar la redundancia – por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos. Este tipo de poderes son la versión más amplia que pueden otorgarse. Vulgarmente reciben el nombre de: poderes de ruina. El término en sí ya advierte al poderdante de que el poder que va otorgar implica un riesgo de posible abuso y que puede conllevarle la ruina, sí la ruina. Por ello es aconsejable, en la medida que sea posible, limitar la amplitud del poder. De no ser así, has de tener presente que cuando pierdas la confianza que hoy es tan incuestionable en la persona a la que otorgas el poder general, debes revocar de inmediato el poder que le concediste.

Requieren el mandato expreso (art. 1713 CC). Con este poder se delega en otra persona la realización de todos aquellos actos que sean posibles para la delegación, excluyéndose sólo aquellos que son personalísimos -no pueden ser realizados por medio de otros-, cuyo ejemplo más característico es el testamento (exceptuando casos excepcionales permitidos por alguna legislación foral).

En la misma clasificación de poderes generales están:

  • los poderes para pleitos, con los que se faculta al procurador y/o abogado a personarse en procesos judiciales en nombre del cliente.
  • los poderes para administrar bienes, mediante los que el apoderado puede gestionar el patrimonio del poderdante. En estos últimos acostumbra a excluirse los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

En segundo lugar existen:

  • los poderes especiales, que facultan al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto: aceptar una herencia, comprar o vender un bien, incluso especificando el precio al que realizar la compra o venta, realizar una transferencia, recibir un pago por un cobro pendiente, etc.

Este tipo de poder es la versión más restringida que puede otorgarse.

Existen tantos como actos o negocios jurídicos requieren y admiten la figura de la representación.

¿Qué es la «Apostilla»?

La apostilla (también denominada “legalización”) es el requisito administrativo que reconoce internacionalmente un poder notarial español. Es una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en España en otro país.

La Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, actualmente son prácticamente todos los países del mundo.

¿Se puede anular un poder?

Sí. El poderdante, aquel que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquier notario de España. La revocación de un poder notarial y otras maneras de invalidarlos las trataré en el siguiente post «Los poderes los carga el diablo (II)».

Si te ha gustado este post, puedes compartirlo en tus redes sociales.

Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Don`t copy text!