D. Financiero y Tributario

“¿Puedo Reclamar la Devolución del Pago de la Plusvalía?” (II)

En el pasado “post” titulado “¿Puedo Reclamar la Devolución del Pago de la Plusvalía?” te informé acerca de la posibilidad, en determinadas circunstancias, de reclamar la devolución del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como “plusvalía”.

Para reclamar debes cumplir algunos requisitos.

En este “post”, expondré la situación legal actual, ya que me he encontrado ante diversas posturas de la Administración.

Situación legal desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017  se pronunció acerca de la inconstitucionalidad del impuesto.

‘Unicamente” en los supuestos en los que “no se presenten aumentos de valor del terreno al momento de la transmisión”, extendiendo la decisión a todo el territorio nacional.

Precisó que determinados artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) vulneran el principio constitucional de “capacidad económica”, (art. 31.1 de la Constitución Española).

Al no gravar un incremento real del valor sino la titularidad por un periodo de tiempo. Impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica” al tiempo que pone de manifiesto un alcance confiscatorio.

Declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

“Únicamente en la medida en que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”.

También declaró la inconstitucionalidad y nulidad, por conexión, del artículo 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) .

Siendo el Fallo del Tribunal Constitucional el que reproduzco:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

¿Y si en la transmisión he tenido una ganancia?

En este caso, las primeras interpretaciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 se han decantado hacia la obligación de pagar el impuesto si se ha producido un aumento de la riqueza.

A pesar de ello, se está a la espera de la jurisprudencia que se adopte a raíz de los numerosos recursos de casación que se han presentado.

También de la transcendencia que adopte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que en respuesta al recurso de casación autonómico ha fallado en el sentido de la inconstitucionalidad de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), pronunciándose a favor de anular el impuesto de “plusvalía municipal” incluso en el caso de obtener ganancias en la transmisión.

Este asunto se ampliará en el siguiente “post”.

Declarados inconstitucionales y nulos estos artículos en caso de inexistencia de incremento de valor.

¿Qué pasa con la norma tributaria?

La Sentencia resalta que corresponde al legislador realizar “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Por lo que obliga a reformar el impuesto local para aclarar qué supuestos quedan sometidos a tributación por incremento de valor del terreno de naturaleza urbana.

Y, ¿ ha sido modificada la norma?

Haciendo gala al aforismo “Las cosas de Palacio … van despacio”, estamos pendientes de la aprobación de la norma.

En marzo del 2018 se presentó la Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

¿Qué podemos decir de la Proposición de Ley?

En primer lugar, es una Proposición de Ley, por lo que estamos pendientes de la Ley que se aprobará para conocer como abordará finalmente las cuestiones controvertidas, si definirá la documentación probatoria de la inexistencia de incremento de valor y como solucionará las diferencias que ha solucionado la jurisprudencia.

En la Proposición de Ley se prevé la irretroactividad de la exención en la norma, como establece la Ley General Tributaria (art. 10.2).

Pero, insisto, estamos pendientes de saber si se aplicará una vez entre en vigor la nueva norma y los Ayuntamientos rectifiquen las ordenanzas municipales o desde la publicación de la Sentencia 59/2017, que fue el 15 de junio de 2017.

De aplicarse con carácter retroactivo se deberá analizar si vulnera los principios de seguridad jurídica y capacidad económica, limitaciones únicas de la retroactividad, que podrían determinar la inconstitucionalidad de la nueva norma. Esperemos se supere este inconveniente antes de la aprobación de la Ley.

Otras novedades prefiero sean abordadas en siguientes “posts” una vez la norma sea aprobada.

Entonces, ¿puedo o no reclamar la devolución del pago de la plusvalía?

Habrás comprobado que se ha avanzado. A pesar de ello reitero mi respuesta que os indicaba en el anterior “post”: “depende”.

En este “post” te he explicado la situación actual. Muy importante para comprender la postura de algunos Ayuntamientos antes de que te imagines con el dinero ingresado retornado a tu cuenta bancaria.

Si tuviste pérdidas en el valor del terreno o no incrementaste el valor del terreno, tienes posibilidades pero se han de estudiar.

¿Espero o reclamo?

El tiempo apremia por el tema controvertido de la “prescripción”.

Por ello, os animo a que, siempre que creáis cumplir con el requisito principal de no haber obtenido ganancias o haber dado como resultado pérdidas en la transmisión del terreno urbano, consideréis reclamar y no dejéis correr los días.

Si tienes cualquier duda, ya sabes dónde encontrarme, envíame un comentario y te responderé.

¡Te espero en el siguiente post!

Si te ha gustado este post, puedes compartirlo en tus redes sociales.

Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Don`t copy text!