RGPD - El “consentimiento” del tratamiento de los datos personales en el caso de menores
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RGPD – El “consentimiento” del tratamiento de los datos personales en el caso de menores

Conocido como RGPD, por el acrónimo de “Reglamento General de Protección de Datos”, o GDPR (acrónimo en inglés).

El pasado 28 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

¡Los deberes …. para última hora!

Razón por la que los días anteriores al 25 de mayo recibimos una avalancha de correos.

Como era de prever, también hubo quien lo hizo fuera de plazo.

¿Cuál era el motivo de tanto correo?

El cumplimiento de la parte del Reglamento que se refiere al consentimiento.

Según el RGPD, el responsable debe ser capaz de demostrar que hemos consentido el tratamiento de nuestros datos personales.

La solicitud de consentimiento ha de distinguirse claramente de forma inteligible, de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Por esta razón recibimos multitud de correos solicitando nuestro consentimiento para seguir utilizando nuestros datos.

Con la aplicación del RGPD, las casillas marcadas, el consentimiento tácito o la inacción no son válidos.

Además, el consentimiento ha de ser tan fácil de retirar como de darlo.

La edad de 16 años para dar validez al consentimiento en el ámbito de los servicios de la sociedad de información.

El consentimiento de los menores será válido en mayores de 16 años.

El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar todas la información de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en especial cuando se dirija a un menor.

¿Puede otorgar el consentimiento un menor de 16 años?

Si es menor de 16 años, se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela del menor. El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que así fue consentido.

La posibilidad de consentir a partir de los 13 años.

El RGPD posibilita que los Estados miembros de la UE rebajen la edad hasta los 13 años mediante la aprobación de una ley.

Las actividades dirigidas especialmente a los niños son objeto de especial atención con la finalidad de promover la sensibilización y comprensión de los riesgos, las garantías y los derechos en relación con el tratamiento de sus datos.

Seguiremos ampliando información del RGPD en siguientes posts.

Photo by Shawn Stutzman from Pexels

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Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

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