Derecho al olvido
Ciberderecho

Derecho al Olvido

Alguien dijo alguna vez: “Dios perdona y olvida pero la Web nunca lo hace”

¿Hay algo en Internet que te afecta personalmente y que desearías que hoy no apareciera? ¿Recuerdas aquellas fotos con tus compañer@s de estudios cuando la fiesta ya estaba a punto de terminar?, ¿aquel vídeo de la cena de empresa en la que a altas horas de la noche el compañerismo superaba límites de los que te arrepientes?, o ¿aquellos tweets en los que expresabas comentarios que hoy no coinciden con tu manera de pensar, o que pese a coincidir no desear compartir? ….

El uso de Internet, de las redes sociales y de las nuevas aplicaciones nos ha cogido a tod@s por sorpresa

Seguro que hemos “colgado” algo en la red que hoy desearíamos que no apareciese.
O peor aún, puede que hayan colgado información nuestra por no haber sabido proteger nuestra privacidad, por despreocupación, por desconocimiento, o quizás incluso sin nuestro consentimiento.
Desearíamos poder borrar esta información y no sabemos si es posible o si hemos de resignarnos a compartirla eternamente.

El Derecho al olvido

Es decir, desearíamos ejercer el denominado derecho al olvido informático (“the right to be forgotten or the right to oblivion”), nuevo derecho fundamental, también denominado: derecho a la supresión.

Este derecho deriva de los derechos fundamentales del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos.

Ha sido un tema crucial pues afecta a derechos que nuestra Carta Magna, la Constitución de 1978, recoge como derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la protección de datos.

Internet es un fenómeno global que sigue necesitando la existencia de una regulación global, a pesar de notables diferencias en el tratamiento de la privacidad. Como ejemplo las existentes entre Europa frente a Estados Unidos.

Las diferencias principales son consecuencia de las diferencias entre las sociedades, entre las culturas, entre las legislaciones y entre los sistemas judiciales.

Confrontación con otros derechos fundamentales

Uno de los aspectos más controvertidos a la hora de buscar las soluciones en la defensa de este derecho fundamental ha sido y sigue siendo la confrontación con otros. Por ejemplo con el derecho a la libertad de expresión, o el derecho a la libertad de información. Para solucionar cada caso, se utilizan criterios de ponderación.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que supuso un antes y un después

El caso que generó un antes y un después en cuanto al derecho al olvido fue el de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (STJUE) sobre el derecho al olvido, de 13 de mayo de 2014, en el caso de Mario C. v AEPD Google Spain y Google Inc.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos

El pasado 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos en la UE. En este post no vamos a entrar en la explicación de sus características principales, obligaciones, deberes y sanciones.

El hecho de mencionarlo es para poner de manifiesto que la preocupación por la protección y el respeto de los derechos fundamentales es uno de los temas principales en la UE que se sigue buscando conseguir su máxima protección.
Aun así, debemos seguir siendo muy precavidos con el uso de Internet

Como ya afirmó la Sra. Viviane Reding, que fue desde 2010 hasta 2014 vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, en la Conferencia del 30 de noviembre de 2010: “Privacy matters-Why the EU needs new personal data protection rules”:

“Someone once said: God forgives and forgets but the Web never does”

(“Alguien una vez dijo: “Dios perdona y olvida pero la Web nunca lo hace”)

En siguientes posts ….

Este tema abre otro debate: ¿se puede suprimir o exigir el borrado de la información de un ser querido que ha fallecido?.

También profundizaremos el estudio del derecho que nos asiste, en especial el que dedicaremos al nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

¿Tienes alguna duda?, ya sabes, envíame un comentario y te responderé.

¡Te espero en el siguiente post!

Photo from Pixabay

Si te ha gustado este post, puedes compartirlo en tus redes sociales.

Ingeniero Superior de Telecomunicaciones (UPC) y Graduado en Derecho (UOC)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Don`t copy text!